El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publica hoy la orden que regula y da el pistoletazo de salida para las ayudas al alquiler 2015 para inquilinos con escasos recursos económicos. Las ayudas se pueden pedir a partir de mañana y aquí te decimos cuáles son las condiciones, requisitos y cómo puedes pedirlas si cumples todo lo que se pide.
Cómo es la ayuda al alquiler:
La ayuda consistirá en el pago del 40% de la renta anual que deba satisfacerse por el alquiler de la vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda. Estos 
El pago de esta ayuda se fracciona, abonándose al inicio de cada mes en curso. En caso de existir meses ya vencidos, se incluirán estos en un único pago. 
Cuál es el plazo para pedir la ayuda al alquiler:
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la orden que regula estas ayudas, es decir, el 10 de marzo y concluye el 30 de abril de 2015.
Quiénes pueden pedir la ayuda al alquiler:
Pueden solicitar estas ayudas las personas titulares de contratos de arrendamiento de vivienda destinada a residencia habitual y permanente, ubicadas en Andalucía, quienes serán los beneficiarios de la ayuda.
También pueden presentar solicitud las personas que tengan intención de alquilar una vivienda, siempre que presenten un contrato de alquiler que condicione sus efectos a la obtención de la ayuda en el plazo de un mes desde la resolución de la misma.
Requisitos:
1. Los requisitos y condiciones de aplicación deberán ser cumplidos por el conjunto de los miembros de la unidad de convivencia a la que se destina la vivienda, entendiéndose como tales las personas que convivan y estén empadronadas en una misma vivienda, existan o no lazos familiares.
En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos unidades de convivencia distintas.
2. Para tener derecho a la ayuda deberían cumplirse los siguientes requisitos:
a) Tener residencia legal en el territorio nacional.
b) Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente, ocupándola efectivamente durante el periodo subvencionable, y estar empadronados en la misma.
La exigencia de empadronamiento en la vivienda, que deberá cumplirse, al menos, desde la presentación de la solicitud, o en caso de que la ayuda se conceda para un contrato condicionado a su obtención, en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución definitiva.
c) El importe de la renta mensual de la vivienda no será superior a 6,5 euros por metro cuadrado útil de la vivienda, con un tope máximo de 500 euros. A estos efectos, en caso de incluirse en el contrato un garaje o un trastero, su superficie útil computará al 60 por ciento.
d) Los ingresos de la unidad de convivencia no podrán superar la Cuantía del Limite de Ingresos de la Unidad de Convivencia, (en adelante CLIUC), que se establece en los apartados 5 y 6 del artículo 12 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril. Dicho limite, se calcula en función de los miembros de la unidad de convivencia y sus edades, y se determina en relación con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (14 mensualidades), en adelante IPREM, de la siguiente manera:
– Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta, el limite se establece en 1 vez IPREM
– Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:
• La primera persona adulta computa 1 vez el IPREM.
• Por cada persona adicional de 14 años o más se suma 0,5 veces el IPREM.
• Por cada persona adicional menor de 14 años se suma 0,3 veces el IPREM.
Para el cálculo de este límite se tendrá en cuenta la edad de cada miembro en el momento del inicio del plazo de presentación de las solicitudes de la convocatoria.
Si las solicitudes presentadas que cumplan la totalidad de los requisitos, salvo el CLIUC calculado conforme al párrafo anterior, suponen un importe inferior al previsto en cada convocatoria, no se tendrá en cuenta dicho límite, estableciéndose el límite único de 2,5 IPREM, hasta alcanzar el importe de la convocatoria.
3. Los ingresos que se tendrán en cuenta son los definidos en el apartado 2.b) del artículo 6 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, es decir, se partirá de la suma de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a las declaraciones del último periodo impositivo con plazo de presentación vencido en el momento del inicio del plazo de presentación de las solicitudes de la convocatoria de todos los miembros de la unidad de convivencia. Si la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia no tuviese obligación de presentar declaración del IRPF, se deducirán de los ingresos brutos contributivos percibidos en dicho periodo, las cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidades generales obligatorias y la reducción por rendimientos del trabajo, previstas en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
Los ingresos así determinados se ponderarán, en su caso, multiplicando por un coeficiente que será, como mínimo, 0,7 y se obtiene como el producto de aplicar los siguientes:
– 0,9 cuando se trate de familia numerosa.
– 0,9 por cada miembro de la unidad de convivencia con discapacidad.
– 0,7 cuando algún miembro de la unidad de convivencia esté en situación de dependencia.
Los Ingresos de la Unidad de Convivencia (IUC) expresados en euros, se convertirán en número de veces IPREM, dividiéndolos por la cuantía que corresponda a dicho indicador vigente en el mencionado periodo impositivo.
4. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas en quienes concurra alguna o algunas de las circunstancias siguientes:
a) Estar incursa en algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Sin embargo, atendiendo a las especiales circunstancias de las personas a las que va dirigida esta ayuda, se les excepciona de la prohibición de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
b) Tener relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, o ser su socia o partícipe.
c) Disponer de la titularidad o de algún derecho que permita usar otra vivienda. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma.
Régimen de compatibilidad de la ayuda al alquiler:
La ayuda al alquiler de este programa no será compatible con cualquier otra ayuda, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Cómo se presenta la solicitud de la ayuda al alquiler:
La presentación de las solicitudes deberá hacerse en la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de la provincia en la que este ubicada la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. También se puede utilizar el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección web http://www.andaluciajunta.es; en cuyo caso las personas interesadas deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, o de los sistemas de firma electrónica incorporados el Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, conforme al artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
En caso de que se presenten en cualquier otro lugar o registro de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberá remitirse copia completa de dicha solicitud, donde se visualice la fecha y número del registro de entrada, al correo electrónico alquila1.cfv@juntadeandalucia.es, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación; en otro caso no será admitida la documentación si es recibida en el órgano competente para la resolución con posterioridad a la fecha de cierre de la convocatoria.
Las solicitudes incluirán, entre otros, los siguientes extremos:
a) Los datos identificativos de la persona solicitante y, en su caso, de quien la represente. Se incluirá medio preferente o lugar a efectos de practicar notificaciones que, en su caso, procediera efectuar.
b) Superficie útil y datos identificativos de la vivienda en alquiler, fecha de efectos del contrato de arrendamiento y renta mensual.
c) Declaración responsable sobre composición de la unidad de convivencia, identificación, fecha de nacimiento e ingresos percibidos en el último año completo, anterior a la presentación de la ayuda, calculados conforme establece el artículo 4.1.d).
d) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras.
e) Una declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.
f) El consentimiento expreso al órgano instructor para contrastar la información facilitada por la persona solicitante con el Sistema de Verificación de Datos de Identidad y con la Dirección General del Catastro. En caso de no prestar el consentimiento, estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información en el trámite de audiencia.
g) Referencia catastral de la vivienda. En caso de no disponerse de la misma se hará constar la correspondiente al edifico.
h) En los apartados correspondientes de la solicitud, la información necesaria para aplicar los criterios de valoración.
i) Compromiso de aportar la documentación acreditativa exigida en el trámite de audiencia, en caso de resultar beneficiario provisional o suplente.
j) Datos de la cuenta bancaria en la que se realizará el abono de la ayuda.
La presentación de esta solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social, y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.
 
Fuente: http://www.enalquiler.com/