Reglamento de R.I.

Artículo 1.- Objeto:

          El Presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio de la Escuela Municipal de Música " Virgen del Rosario".

Artículo 2.- Objetivos: 

          1.- Fomentar desde la infancia el conocimiento y la apreciación de la Música y atender su amplia demanda social.

          2.- Procurar una formación teórica y práctica que permita disfrutar de la práctica individual y de conjunto de la Música sin limitación de edad.

          3.- Utlizar de forma autónoma y creativa diversas fuentes de expresión musical.

          4.- Posibilitar a los alumnos/as con claras aptitudes, la orientación y formación necesaria para acceder a los estudios profesionales de la Música.

          5.- Ayudar, en el caso de alumnos/as jóvenes o adolescentes, al proceso de integración social , posibili´tándoles el desarrollo y ampliación de una serie de destrezas básicas como: la serenidad, la escucha, la concentración y creatividad como factores que contribuyen a su bienestar personal y comunitario.

          6.- Ofrecer una amplia gama de enseñanza en torno a la Música, flexible y amplia, que integre la diversidad de posibilidades expresivas que tiene la misma.

          7.- Recoger y disfrutar la tradiciones locales en materia de Música e incidir en la cultura popular, no solo a través de la formación de los alumnos/as, si no también por la difusión directa mediante las manifestaciones artísticas de las escuelas.

          8.- Organizar actuaciones públicas y participar en actividades de carácter aficionado.

          9.- Fomentar en el alumno/a el interés por la participación en actividades vocales e instrumentales.

         10.- Proporcionar una enseñanza musical complementaria a la práctica instrumental.

Artículo 3.- Oferta Educativa    

La oferta Educativa comprende los siguientes ámbitos:

          1.- Práctica Instrumental.

          2.- Actividades Instrumentales y vocales de conjunto.

          3.- Formación musical complementaria a la práctica.

          Esta oferta podrá variar en los próximos años en función de los reconocimientos que se obtengan de la Consejería de Educación.

          La oferta Instrumental comprende: ( Especialidades autorizadas por la Junta de Andalucía hasta el momento. Podrán ampliarse en años próximos)

          Además de las asignaturas propias de la Escuela de Música, se realizarán durante todo el curso una serie de Talleres Musicales que se imparten en la aulas de la Escuela, las cuales son especialidades de instrumentos, que en ese momento, no están ni autorizadas ni subvencionadas por la Junta de Andalucía.

Artículo 4.- Destinatarios:

           Podrán ser destinatarios del sevicio prestado por la Escuela de Mússica " Virgen del Rosario" aquellas personas que estén empadronadas en la Entidad Local Autónoma de Castil de Campos o localidades próximas con anterioridad al inicio del plazo establecido para la presentación de solicitudes. No obstante, las plazas no cubiertas por vecinos de Castil de Campos, podrán ser ocupadas por todas aquellas personas interesadas que presenten su solicitud en el plazo que se establezca para la matriculación.

Artículo 5.- Curso Escolar:

          El curso escolar se desarrollará de Septiembre a Junio. Las vacaciones escolares y los días no lectivos serán los que establezca la Administración Educativa competente para los Centros Escolares de Secundaria de Priego de Córdoba.

Artículo 6.- Ciclos Formativos:

          La Escuela ofrece a los ciudadanos/as de Castil de Campos y localidades próximas una formación musical básica en los siguientes ámbitos de actuación:

          A) Formación Instrumental a partir de  7  años. Está establecida en los siguientesniveles:

          1.- Nivel de Iniciación.

          2.- Nivel Medio.

          3.- Nivel Avanzado.

           Incluyendo formación musical complementaria a la práctica instruimental y actividades instrumentales y vocales de conjunto.

         B) Conjuntos Instrumentales para aquellos alumnos/as que tengan superados todos los niveles de la formación instrumental o a criterio de la Dirección de la escuela estén preparados para ello.

Artículo 7.- Reserva de Plazas:

            El alumnado de la Escuela en las condiciones que se establecen en este Reglamento, tiene derecho de reserva de plaza para el curso siguiente, siempre que así lo manifieste por escrito y realice el ingreso de la cantidad ap`robada por el Ayuntamiento en concepto de reserva de plaza en los plazos que se determinen.

           La adjudicación de insttrumentos, cuando proceda, se realizará mediante el sistema que para cada curso establezca el Director/a de la Escuela y que será aprobado como norma de matriculación.

Artículo 8.- Solicitud de Admisión

          Las personas que deseen asistir a la Escuela Municipal de Música, cumplimentarán el impreso de matrícula que facilitará el Ayuntamiento. Este impreso, debidamente cumplimentado, con la documentación requerida y el resguardo bancario del ingreso correspondiente a derechos de matrícula se entregará en la Escuela en el plazo establecido para ello.

          La adjudicación de plazas (especialidad) se realizará mediante el sistema que en cada curso establezca la Direción de la Escuela y que será aprobado como norma de matriculación  por el Consejo Escolar. 

          Para las solicitudes que no puedan ser atendidas por falta de plazas se elaborará una lista de reserva, a la que se recurrirá para cubrir las bajas que pudieran producirse, así como para ocupar las plazas que habiéndose reservado a los/as alumnos/as del curso anterior, no se hayan ocupado. Las plazas que no se hayan cubierto en el mes de Diciembre quedarán vacantes salvo que el solicitante, previo examen del profesor, tenga el nivel del grupo en que se oferta la plaza.

Artículo 9.- Asistencia a Clases.

          La falta de asistencia a clases sin justificación producirá la pérdida del puesto escolar.

Artículo 10.- Solicitud de Admisión.   

          El alumno/a que no adquiera nivel suficiente àra progresar en Formación Instrumental, podrá permanecer un segundo curso, como máximo, en dicho nivel. Solo podrá repetir en dos ocasiones en todo el Ciclo.

          El alumno/a que haya finalizado el periodo formativo podrá continuar en la escuela acudiendo a conjuntos instrumentales, abonando los derechos correspondientes.

          Los derechos y deberes de los alumnos/as así como ñas normas de convivencia en el Centro son los recogidos en el real Decreto 732/1995 de 5 de Mayo.

Artículo 11.- Organización de las Clases.

          El alumnado de la Escuela de Música de Castil de Campos tendrá cuatro horas de clase semanales:

          – Una hora de Instrumento.

          – Una hora de Música Complementaria.

          – Dos horas de Agrupación instrumental.

Artículo 12.- Actividades.

           La Escuela podrá realizar programas de actividades extraescolares así como audiciones públicas de su alumnado.

Artículo 13.- Instrumentos.

          El alumno/a deberá poseer su propio instrumento al empezar los estudios musicales en la Escuela.

Artículo 14.- Precio Público.

          El Precio será aprobado por el Pleno de la E.L.A. para cada curso, en virtud de la correspondiente ordenanza fiscal.   

Artículo 15.- Ayudas Económicas.       

          El Ayuntamiento podrá promover ayudas económicas destinadas al alumnado con escasos recursos económicos. La convocatoria de las mismas se realizará en el primer trimestre del curso.

Artículo 16.- Profesorado.   

          El profesorado de la Escuela de Música deberña estar en posesión de la titulación correspondiente. En aquellas especialidades en las que no exista una titulación específica, el profesorado deberá acreditar conocimientos suficientes. El profesorado tendrá las siguientes obligaciones:

          A) Formar parte del Claustro y asistir a sus reuniones.

          B) Cumplir con los horarios que se le asignen.

          C) Adaptar su trabajo a la filosofía de la Escuela.

          D) Cumplir el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

          E) No tomar ninguna determinación extraordinaria, tanto a nivel educativo como a nivel personal, sin consultat previamente con el Director/a.

Artículo 17.- Órganos de Dirección.

          1.- Director/a. Será nombrado y separado libremente del cargo por el Pleno de la Junta Vecinal de Castil de Campos.

          2.- Jefe de Estudios.- Será nombrado y separado libremente de cargo por el Director/a.

          3.- Claustro de Profesores.- El Claustro estará compuesto por todo el personal docente de la Escuela. El Profesorado será elegido por la Dirección, previa consulta a la Alcaldía- Presidencia, y dando cuenta al Consejo Escolar.

          4.- Consejo Escolar.- El Consejo Escolar estará formado por: El Director/a, El/la Jefe de Estudios, Un representante de los Padres de alumnos/as, Un representante de los alumnos/as, Un Vocal de la E.L-A. y el Alcalde de la misma.

          Las competencias del Director y del / la Jefe de Estudios serán análogas, dentro de sus limitaciones por el carácter de la Escuela, a las que se recogen para los Institutos de Educación Secundaria en los artículos 30 y 33 del Real Decreto 83/1986, de 26 de Enero. 

Artículo 18.- Bajas.

          Podrán producirse bajas por los siguientes motivos:

          – Renuncia voluntaria a la plaza.

          – Faltas de asistencia a clases sin justificación.

          – Impago del Precio Público establecido.

          – Sanción disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de este Reglamento.

          – No ocupación de las plazas en los primeros quince días del curso, sin notificación expresa y justificación.

          – Falsedad en datos o documentos aportados por el solicitante.

          – Pérdida de la condición de vecino/a de Castil de Campos, cuando fuese circunstancia determinante para su admisión.

          – Mal uso del material cedido por el Ayuntamiento.

          – Conducta intolerante y actitud contraria a la Filosofía de la Escuela de Música.

          – No participar en las actividades programadas para las agrupaciones dependientes de la Escuela.

          – El comportamiento inadecuado de cualquier alumno/a de esta Escuela podrá ser sancionado por quién corresponda, con arreglo a la normativa vigente en ese momento.

Artículo 19.- Ingresos de la Escuela de Música.

          Los ingresos de los que dispondrá la Escuela de Música serán, entre otros, los siguientes:

          – Subvenciones de las distintas Administraciones.

          – Matrículas anuales de los alumnos/as inscritos en la Escuela.

          – Importe de las actuaciones que realice cualquiera de las agrupaciones de la escuela y que no sea de caracter gratuito, en la cuantía del 80% de su importe, quedando el 20% restante para gastos de funcionamiento e inversiones. Cualquier propuesta de gasto irá acompañada de la firma del Director/a y el Visto Bueno del Alcalde/sa.

Artículo 20.- Adjudicación de Material Instrumental.

          En el supuesto de que la Escuela no pudiese contar con el material instrumental necesario para cubrir las necesidades de todo el alumnado, dicho material se regirá por los siguientes criterios:

          A) Puntuación obtenida en la Evaluación Final que se les realizará a los alumnos/as  implicados/as, evaluando el profesor especialista y el Director/a de la escuela las capacidades físicas, aptitudinales, actitudinales y cognitivas tanto motrices como intelectuales del alumno/a.

Artículo 21.- .Colaboración en las Agrupaciones de la Escuela.

          Se establece con carácter obligatorio , la participación de los alumnos/as de la Escuela en las actividades programadas por la misma.

          El incumplimiento de esta norma (clases, ensayos, conciertos, actos culturales, etc) será causa de pérdida de la condición de alumno/a de la Escuela, así como, en su caso, de la devolución del material prestado por la Escuela al alumno/a en cuestión, con la pérdida de cualquier privilegio o beneficio sobre el mismo.

          Las personas participar y colaborar en las actividades programadas por la Escuela descritas en el párrafo anterior, podrán presentar al Director/a de la Escuela el justificante de su ausencia, que será válido en caso de enfermedad, desplazamiento u otros que se consideren oportunos. El Director podrá elevar al Consejo Escolar estos justificantes para que cada caso pueda ser analizado en particular, antes de tomar ninguna decisión.

Artículo 22.- Uniformidad. 

          Se utilizará uniforme de verano en el periodo comprendido entre el 15 de Abril y el 30 de Septiembre, quedando facultado el Director/a para adaptar dicho periodo a las condiciones climátológicas de cada año.

DIsposiciones Finales:

Primera:

          Por la Administración Municipal se establecerán cuantas instrucciones y normas de Régimen Interior resulten necesarias para la adecuada aplicación e interpretación y desarrollo de este Reglamento.

Segunda:

          En lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo establecido en las disposiciones de carácter general que le fueren de aplicación.

Tercera:

          Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.