Constitución de la E.L.A.
La lectura del libro “Apuntes para la Historia de Castil de Campos” , fue la "chispa" que motivó a los vecinos/as de nuestra localidad a intentar el cambio de “Aldea” a “Entidad Local Autónoma”
Desde hacía bastante tiempo los habitantes de Castil de Campos se planteaban frecuentemente algunas preguntas como…
¿No tuvo Campos una vez Ayuntamiento propio? ¿No sería posible recuperarlo de nuevo?.Se demostró, sin lugar a dudas, que efectivamente Castil de Campos contó con Ayuntamiento y término propio durante los años de 1.821-1.823 y 1.844-1.855. La falta de documentos esenciales para completar esta investigación han hecho que no queden demasiado claras las razones por lasque Castil de Campos volvió a unirse al Ayuntamiento de Priego, teniendo en cuenta que el resto de las aldeas emancipadas en 1844 (Fuente Tójar y Almedinilla) continuaron emancipadas y gozan en la actualidad de Ayuntamiento propio.
Hasta ese momento se había dado respuesta a una de las preguntas que dieron pie a nuestra modesta investigación, pero no a la segunda ¿No sería posible recuperar de nuevo el Ayuntamiento para Castil de Campos?
Pocos días después de la publicación del Libro,”Apuntes para la Historia de Castil de Campos” algunos miembros de la Asociación de Vecinos de Castil de Campos (Sebastián González Comino, Antonio Cabello Ramírez y Francisco Jiménez Ropero) se ponen en contacto con uno de los autores del mencionado libro (Francisco Ruiz Luque) para ver si era posible recuperar nuevamente nuestro “Ayuntamiento”, aunque fuese en la forma de “Entidad Local Autónoma” tal y como se exponía en el capítulo V del libro anteriormente citado. Francisco Ruiz Luque, les contestó que, efectivamente, él estaba convencido de que sería posible conseguirlo si se cumplían todos y cada uno de los requisitos que se exigían en la Ley Reguladora de la demarcación Municipal de Andalucía, y si los vecino-as estaban dispuestos a luchar por ello, ofreciendo su colaboración para todo lo que fuese necesario.
A partir de ese momento se inician las gestiones encaminadas a ese fin; convertir a Castil de Campos en una E.L.A. de forma que pudiese gozar de Autonomía suficiente y se evitasen desplazamientos y molestias a los vecinos. Se trataba pues de acercar la Administración a los administrados, tal y como aconsejaba la Ley Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.
En primer lugar, y mediante consulta directa a los vecinos/as,(20 de Enero de 1996) se elige una “Comisión Pro Entidad Local Autónoma” que será la encargada de dirigir y realizar los trámites necesarios para conseguir el objetivo final: la creación de la E.L.A.
De acuerdo con el número de votos obtenidos por los candidatos a formar parte de la mencionada comisión, se constituyó la misma quedando ésta como sigue:
Presidente: D. Francisco Ruiz Luque
Vice-Presidente: D. Jesús Onieva Luque.
Secretaria: Dª Balbina García Ramírez
Vice-Secretario: D. Francisco Cabello Castillo
Vocales:
- D. Rafael González Ruiz-Burruecos
- D. Antonio Cabello Ramírez
- D. Antonio Corpas Ruiz-Burruecos
- D. Isidro Montes González
- D. Manuel Onieva Luque
- D. Manuel Mérida Calvo
Desde ese mismo día se inician las gestiones con el Ayuntamiento Matriz para realizar un estudio de viabilidad que nos indicase si era o no conveniente para nuestro pueblo el convertirse en Entidad Local Autónoma.
Después de muchas solicitudes, reuniones y contactos de todo tipo, se crea una Comisión Mixta entre el Ayuntamiento Matriz y la Comisión Pro- Entidad Local, presidida por D. Luis Rey Yébenes, en representación del alcalde de Priego D. Tomás Delgado Toro.
Se contratan, por parte de la Comisión Pro-Entidad Local Autónoma de Castil de Campos, los servicios de un abogado experto en estos temas: D. Rafael Sarazá Padilla, que nos fue dirigiendo durante todo el proceso hasta que se completó con éxito, aunque al cabo de “casi” seis años de negociaciones y trámites de todo tipo.
A lo largo de estos años, hubo momentos en los que parecía que sería mejor dejar los trámites y seguir como estábamos. Recuerdo que cuando llevábamos aproximadamente cuatro años de gestiones, encargué a un amigo (Manuel Onieva García, nuestro paisano afincado en Sevilla, gracias al cual tuvimos
siempre una visión clara de la situación de nuestro expediente ), que se pasase por la Consejería de Gobernación en Sevilla y preguntase cómo iba el expediente de Creación de la Entidad.
La respuesta no tardó en llegarnos: ¡Quedaban todavía 21 pasos para completar el expediente! Y cada uno de ellos tenía plazo de exposición al público, plazo de reclamaciones, etc. El panorama era desalentador e invitaba al abandono. Por otra parte, un buen número de vecin@s ya no veían claro que el convertirnos en E.L.A. fuese algo positivo. Sus comentarios al respecto estuvieron a punto de desanimar a los miembros de la comisión que todavía continuábamos creyendo en nuestra autonomía, pero afortunadamente, seguimos intentándolo y finalmente se consiguió.
El día 19 de Junio de 2001 se publicaba el siguiente decreto en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía:
CONSEJERIA DE GOBERNACION
DECRETO 148/2001, de 19 de junio, por el que se crea la Entidad Local Autónoma de Castil de Campos, en el Municipio de Priego de Córdoba, de la provincia de Córdoba.
El Ayuntamiento de Priego de Córdoba, mediante acuerdo plenario de fecha 1 de febrero de 1999, aprobó el expediente administrativo tramitado para la constitución del núcleo denominado Castil de Campos en Entidad Local Autónoma.
En el mencionado expediente ha quedado acreditada la existencia de los requisitos exigidos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, al tiempo que se ha dado cumplimiento al trámite de información pública, sin que se formulasen alegaciones al mismo.
En la memoria justificativa integrante del expediente, se acredita la existencia de un núcleo separado unos 10 km de aquel en el que tiene su sede el Ayuntamiento de Priego de Córdoba, destacándose que Castil de Campos es, en la actualidad, una aldea de la villa de Priego de Córdoba, de la provincia de Córdoba, habiendo sido municipio independiente en el siglo XIX. De igual modo, se ha incorporado informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en orden a que la constitución de la Entidad Local Autónoma de Castil de Campos puede mejorar la funcionalidad del sistema de asentamientos y las condiciones de acceso a los equipamientos locales, considerándose correctos los límites geográficos de la delimitación propuesta.
Habiéndose observado que no se sometió a información pública el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Priego de Córdoba, el día 1 de febrero de 1999, aprobando nueva memoria justificativa sobre la conveniencia de constitución de la nueva Entidad, ni los nuevos documentos remitidos, relativos a la delimitación geográfica de la Entidad y nueva planimetría, se requirió al citado Ayuntamiento para que cumplimentase dicho trámite, quedando acreditada la realización del mismo mediante certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento, sobre el resultado de la mencionada exposición pública, así como constancia de las publicaciones efectuadas en el tablón de anuncios, Boletín Oficial de la Provincia y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El artículo 48, en relación con lo establecido en el artículo 50.4 de la Ley Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, atribuye a este Consejo la creación de las Entidades Locales Autónomas, a propuesta del titular de la Consejería de Gobernación. En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de junio de 2001,
D I S P O N G O
Artículo 1. Se crea la Entidad Local Autónoma de Castil de Campos, en el término municipal de Priego de Córdoba, de la provincia de Córdoba.
Artículo 2. Los límites territoriales son los que a continuación se describen:
Al Norte: Desde la intersección de la carretera nacional N-321, con el término municipal de Fuente Tójar. La línea limítrofe continúa por la misma atravesando el camino de los Prados y el camino de los Llanos hasta su intersección con el barranco o arroyo de la Loma de Arenas.
Al Este: Desde la intersección del barranco o arroyo de la Loma de Arenas, continúa hasta la intersección de la carretera de Castil de Campos a El Solvito (Camino de los Llanos); siguiendo la mencionada carretera en dirección a El Solvito, hasta su intersección con el camino de la Granadina; continúa la línea por el camino de la Granadina, pasando junto al cortijo de las Chozas del Moro, hasta su intersección con el camino antiguo de las Higueras a la Rábita; desde aquí en dirección al Barranco de la Granadina y continuando por el mismo, hasta su intersección en la Cañada del Águila y desde ésta hasta la altura del Cortijo del Agrazar, en la intersección del camino con el mismo nombre. Tomando el cauce del arroyo como línea limítrofe se llega hasta la intersección del mismo con el camino del Cerro. Desde aquí y en línea recta continúa la línea limítrofe hasta llegar al vértice del Cerro de los Judíos, cota de nivel 861,5.
Al Sur: Desde el vértice del Cerro de los Judíos y siguiendo la divisoria de aguas de la sierra, pasando por los vértices del cerro de cota 934, al vértice del Cerro de las Calabazas, cota 991,93, se continúa la línea hasta el vértice del Cerro de la Sierra y siguiendo la misma línea divisoria se llega a la cota 826.
Al Oeste: Desde la cota 826, la línea sigue en dirección norte por la línea divisoria de aguas hasta la cota 676,5. Desde aquí continúa en línea recta hasta la intersección del arroyo del Pozo del Rey con la carretera nacional N-321, continuando por la mencionada carretera en dirección a El Cañuelo hasta la intersección de la misma con el término municipal de Fuente T.jar. La línea limítrofe restante continúa por la línea del citado término municipal, hasta cerrar con la intersección del barranco o arroyo de la Loma de Arenas con la línea de demarcación del término de Fuente Tójar.
Artículo 3. En el ejercicio de sus competencias propias, la Entidad Local Autónoma de Castil de Campos asumirá la prestación de los servicios mínimos estipulados en el artículo 53.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio.
Artículo 4. La separación patrimonial será la aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, en la sesión celebrada el día 1 de febrero de 1999, estando valorados sus elementos patrimoniales en seis millones de pesetas.
Artículo 5. Las asignaciones presupuestarias son las aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, en la sesión celebrada el día 1 de febrero de 1999, cifrándose su actualización en el porcentaje de aumento o disminución de que sea objeto el presupuesto por operaciones corrientes del Ayuntamiento matriz, excluidas las subvenciones finalistas. Página núm. 11.696 BOJA núm. 78 Sevilla, 10 de julio 2001
Artículo 6. Los expedientes en trámite que tengan relación con el territorio de la nueva Entidad se culminarán por el Ayuntamiento, que comunicará su resolución a aquella.
Disposición Final Primera. Se faculta al titular de la Direc-ción General de Administración Local, para las actuaciones de desarrollo y ejecución de este Decreto, incluyéndose la potestad de arbitrar los conflictos que puedan surgir entre el Ayuntamiento y la nueva Entidad.
Disposición Final Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspon-dientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía.
A partir de este momento se inicia la creación de una Comisión Gestora que gobierne en la E.L.A. hasta tanto se convoquen nuevas Elecciones Municipales. Tras las elecciones correspondientes, resultaron elegidos para formar esta Gestora:
Alcalde: D. Francisco Jiménez Perálvarez
Vocales:
- Dª Balbina García Ramírez
- D. Jesús Onieva Luque
- D. Sebastián González Comino
- D. Francisco Ruiz Luque
La E.L.A. de Castil de Campos iniciaba, definitivamente su andadura