NORMAS DE PREVENCIÓN DE LA PROPAGACIÓN DE “BARRENILLO”, “PULGÓN” O “PALOMILLA” DEL OLIVO.
El "barrenillo", "pulgón" o "palomilla" Phloeotribus scarabaecides, (Bernard, 1788), insecto establecido de forma endémica en los olivares de Andalucía y de manera más acusada en las zonas cercanas a núcleos rurales y urbanos donde se almacenan o amontonan leñas y ramajes procedentes de la poda, causa una grave depresión vegetativa en el arbolado y, por consiguiente, cuantiosas pérdidas en el mismo. Apartir de la realización de la poda y como consecuencia de la biología del insecto, es necesario el cumplimiento estricto de lo legislado sobre esta plaga.
 
La Consejería de Agricultura y Pesca, en uso de las atribuciones que le confiere el Real Decreto de 13 de febrero de 1979, dictó las siguientes normas:
 
Orden de 2 de noviembre de 1981:
 
Establece que los restos de poda de olivos que no sean destruidos en el propio olivar
por el fuego o trituración, deberán guardarse en lugares herméticamente cerrados, entendiéndose como tales:
a) Leñeras de obra civil, techadas al menos con cielo raso, con puertas y ventanas tabicadas.
b) Zanjas o trincheras, quedando la leña cubierta con un espesor mínimo de25 cms. de tierra.
c) Albercas, en que la leña quede cubierta por el agua.
 
Orden de 10 de marzo de 1982:
 
Establece que los lugares donde se almacenen las leñas procedentes de la poda de los olivos deberán quedar herméticamente cerrados el día 1 de mayo, no pudiendo proceder a su apertura hasta los primeros días del mes de noviembre.
 
El incumplimiento de las medidas fitosanitarias citadas podrá ser sancionado con arreglo a lo previsto en el Título IV de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
 
 
El Jefe de Departamento de Sanidad Vegetal
Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía
Consejeriía de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural