Podrá solicitarlo a través de la Sede Electrónica de Hacienda Local o en cualquiera de sus oficinas de atención al público, para los tributos de ingreso periódico, mediante la periodificación de los pagos a su elección en cuotas mensuales, bimestrales o trimestrales, con sujeción a las siguientes condiciones:
El procedimiento de pago personalizado mediante cuotas periódicas, se refiere exclusivamente a las liquidaciones que deben generarse por tributos repetitivos de forma previsible en cada ejercicio.
Con este procedimiento, puede personalizarse el pago de los tributos previstos anualmente en cuotas mensuales, bimestrales o trimestrales, sin repercusión de intereses. Las liquidaciones directas que pudieran practicarse durante el ejercicio, no se verán afectadas por este procedimiento de cobro.
La solicitud deberá formalizarse en alguna de las oficinas de atención al público o en la Sede Electrónica del Organismo, en el ejercicio anterior o el primer trimestre del ejercicio corriente. Una vez formalizada esta forma de pago, se considerará prorrogada para los ejercicios futuros de forma indefinida, hasta su renuncia o cancelación de forma expresa.
El procedimiento de pago personalizado queda sometido a las siguientes condiciones:
- El solicitante deberá encontrarse en todo momento al corriente de sus pagos con Hacienda Local.
- La periodificación de las cuotas se limitará al ejercicio correspondiente (hasta un máximo de 12 mensualidades o las que resten hasta finalización del ejercicio).
- El importe mínimo de cada cuota será de 15 euros.
- El cargo en cuenta de las cuotas se producirá en los 5 primeros días del mes.
- La cuota periodificada a abonar se recalculará automáticamente cuando se produzca una diferencia entre la deuda estimada y la real superior a 10 euros.
- El impago de alguna cuota por rechazo del cargo domiciliado, implicará automáticamente la cancelación de este sistema de pago, sin necesidad de resolución expresa.
- En el mes de diciembre se practicará la liquidación definitiva del ejercicio, fijando la última cuota de regularización con comunicación al interesado.
- En el supuesto de que resultara en la liquidación de diciembre exceso de ingreso, se procederá a su aplicación a las cuotas del ejercicio siguiente, siempre que no medie solicitud de devolución por parte del contribuyente.